Resolución

Resolución 1843 de 2025

Evaluaciones médicas ocupacionales y historia clínica ocupacional

VigenteMinisterio del TrabajoExpedida el

Esta norma reemplaza a:

Resumen

Regula las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de la historia clínica ocupacional para todos los trabajadores del país, sin importar el sector económico, el tipo de vinculación ni la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Reemplaza las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009. Su artículo 35 da seis meses de transición para implementarla.

Título oficial: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones

¿A quién aplica?

  • Empleadores, empresas públicas o privadas y contratantes
  • Trabajadores dependientes e independientes y contratistas
  • Administradoras de riesgos laborales
  • Prestadores de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo

Obligaciones clave

  • Practicar las evaluaciones médicas ocupacionales: pre-ingreso, periódicas, de egreso, por retorno laboral, post incapacidad y de seguimiento o control (arts. 8 a 14).
  • Definir la periodicidad de las evaluaciones en el marco del SG-SST, sin que supere excepcionalmente tres (3) años y con justificación técnica (art. 15).
  • Asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas complementarias que requiera el médico evaluador, y los desplazamientos y la manutención cuando una evaluación periódica exija traslados intermunicipales (art. 5).
  • Contratar prestadores cuya consulta médica ocupacional dure como mínimo veinte (20) minutos y sea realizada por profesionales de la salud con licencia vigente en SST (art. 4).
  • No discriminar por resultados de las evaluaciones (art. 21) y respetar las reglas sobre pruebas de VIH y sustancias psicoactivas (arts. 23 y 25).
  • Custodiar la historia clínica ocupacional y mantener su reserva (arts. 30 y 31).

Artículos clave

Art. 4
Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina de SST. Incluye que la consulta médica ocupacional dure mínimo 20 minutos y que la presten profesionales con licencia vigente en SST.
Art. 5
Responsabilidades de los empleadores y contratantes. Incluye asumir el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias, y los desplazamientos y la manutención en traslados intermunicipales.
Art. 8 al 14
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Pre-ingreso, periódicas, de egreso, por retorno laboral, post incapacidad y de seguimiento o control.
Art. 15
Periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales. La define la empresa en el SG-SST, según los factores de riesgo; excepcionalmente no supera tres (3) años y debe justificarse técnicamente.
Art. 21
Medidas antidiscriminatorias. Garantías para evitar la discriminación laboral por resultados de las evaluaciones.
Art. 29 al 31
Historia clínica ocupacional. Contenido, custodia y reserva de la historia clínica ocupacional.
Art. 35
Transición. Seis meses desde la entrada en vigencia para implementar las disposiciones.
Art. 36
Vigencia y derogatorias. Deroga las Resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994.

Historia y relaciones

Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.

  1. 29 de abril de 2025

    Se expide Resolución 1843 de 2025 (Ministerio del Trabajo).

  2. 29 de abril de 2025

    Esta norma deroga la Resolución 2346 de 2007 (art. 36).

  3. 29 de abril de 2025

    Esta norma deroga la Resolución 1918 de 2009 (art. 36).

Texto oficial y fuentes

Ficha verificada contra el texto oficial el . ¿Ves un error? Avísanos.

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