Resolución

Resolución 2013 de 1986

Comité Paritario (COPASST): conformación y funcionamiento

VigenteMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de SaludExpedida el

Resumen

Obliga a las empresas e instituciones, públicas o privadas, con diez (10) o más trabajadores a conformar el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy llamado COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), y regula cuántos representantes tiene según el tamaño de la empresa, cada cuánto se reúne y cuáles son sus funciones.

Título oficial: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

Nota sobre su vigencia

El nombre «Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial» cambió: el Decreto-Ley 1295 de 1994 lo denomina Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y el Decreto 1443 de 2014 (art. 2, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015) establece que en adelante se denomina Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

¿A quién aplica?

  • Empresas e instituciones públicas o privadas con diez (10) o más trabajadores

Obligaciones clave

  • Conformar el comité si la empresa tiene diez (10) o más trabajadores (art. 1).
  • Integrarlo con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus suplentes: de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada parte; de 50 a 499, dos; de 500 a 999, tres; de 1.000 o más, cuatro (art. 2).
  • Reunirlo por lo menos una vez al mes, en el local de la empresa y durante el horario de trabajo (art. 7).
  • Reunirlo de forma extraordinaria en caso de accidente grave o riesgo inminente (art. 7, parágrafo).

Artículos clave

Art. 1
Obligación de conformar el comité. Aplica a empresas e instituciones públicas o privadas con diez o más trabajadores.
Art. 2
Composición. Número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, según el número de trabajadores.
Art. 7
Reuniones. Mínimo una reunión mensual en el local de la empresa y en horario de trabajo; extraordinaria ante accidente grave o riesgo inminente.
Art. 11
Funciones del comité. Funciones del comité, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

Historia y relaciones

Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.

  1. 6 de junio de 1986

    Se expide Resolución 2013 de 1986 (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud).

  2. 6 de junio de 1986

    Esta norma se expide en desarrollo de del Decreto 614 de 1984 (art. 25).

    Expedida en ejercicio de la facultad que confiere el art. 25 del Decreto 614 de 1984.

Normas relacionadas

Se expide en desarrollo de

  • Decreto 614 de 1984 · Bases de la organización y administración de la salud ocupacional

    Vigente

Texto oficial y fuentes

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