Resolución

Resolución 4272 de 2021

Requisitos mínimos de seguridad para trabajo en alturas

VigenteMinisterio del TrabajoExpedida el

Esta norma reemplaza a:

  • Resolución 1409 de 2012 — Reglamento de seguridad para trabajo en alturas (régimen anterior)
  • Resolución 1903 de 2013
  • Resolución 3368 de 2014
  • Resolución 1178 de 2017
  • Resolución 1248 de 2020

Resumen

Establece los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas y lo relativo a la capacitación y formación de trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento. Define como trabajo en alturas toda actividad con riesgo de caída mayor a 2,0 metros entre el plano de los pies del trabajador y el plano horizontal inferior más cercano. Reemplazó la Resolución 1409 de 2012.

Título oficial: Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas

¿A quién aplica?

  • Empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas
  • Administradoras de riesgos laborales
  • Centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas

Obligaciones clave

  • Contar con un programa de prevención y protección contra caídas de alturas que identifique las tareas, su ubicación y cada riesgo de caída (art. 4).
  • Planificar todo trabajo en alturas con permiso de trabajo o sus anexos, ejecutado por trabajadores autorizados (art. 15).
  • Implementar medidas de prevención, protección colectiva y protección individual contra caídas (arts. 12 a 25).
  • Contar con un plan de emergencias (art. 26).
  • Garantizar la capacitación y el entrenamiento de las personas que realizan o dirigen el trabajo en alturas (arts. 27 a 36).

Artículos clave

Art. 2
Ámbito de aplicación y excepciones. Excluye la atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policiales, actividades deportivas, de alta montaña o andinismo, actos lúdicos o artísticos y actividades sobre animales (con identificación de peligros y controles).
Art. 3
Definición de trabajo en alturas. Es toda actividad con riesgo de caída mayor a 2,0 metros entre el plano de los pies del trabajador y el plano horizontal inferior más cercano; también define los demás términos técnicos.
Art. 4
Programa de prevención y protección contra caídas de alturas. Programa que identifica las tareas de trabajo en alturas y los riesgos de caída.
Art. 15
Permiso de trabajo en alturas. Todo trabajo en alturas debe ser planificado y reflejarse en el permiso de trabajo o sus anexos.
Art. 26
Plan de emergencias. Plan de emergencias para el trabajo en alturas.
Art. 27
Contenidos de los programas de capacitación. Contenidos de la capacitación.
Art. 68
Derogatoria. Deroga las Resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020.

Historia y relaciones

Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.

  1. 27 de diciembre de 2021

    Se expide Resolución 4272 de 2021 (Ministerio del Trabajo).

  2. 27 de diciembre de 2021

    Esta norma deroga la Resolución 1409 de 2012 (art. 68).

Texto oficial y fuentes

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