Resumen
Reglamenta la multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales diarios que impone el Ministerio del Trabajo a los empleadores del sector privado que despidan a una víctima de acoso sexual durante el trámite de su queja o dentro de los seis meses siguientes (parágrafo del art. 14 de la Ley 2365 de 2024). Gradúa la multa según el tamaño de la empresa y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Rige desde su publicación (Diario Oficial 53.078 del 3 de abril de 2025).
Título oficial: Por el cual se adiciona el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015
¿A quién aplica?
- Empleadores del sector privado (art. 2.2.9.7.2)
- Inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo (art. 2.2.9.7.5)
Obligaciones clave
- No despedir a la víctima de acoso sexual en el contexto laboral durante el trámite de su queja ni dentro de los seis (6) meses siguientes: el Ministerio del Trabajo sanciona con multa según el tamaño de la empresa (arts. 2.2.9.7.1 y 2.2.9.7.3).
- Montos de la multa: microempresa, de 1 a 1.250 salarios mínimos legales diarios; pequeña, de 1.251 a 2.500; mediana, de 2.501 a 3.750; grande, de 3.751 a 5.000 (art. 2.2.9.7.3).
- Entregar a la inspección del trabajo, si la solicita, la información para calcular la capacidad económica: estados financieros (personas jurídicas) o declaraciones de renta e IVA (personas naturales) (art. 2.2.9.7.3).
Artículos clave
- Art. 2.2.9.7.1
- Objeto. Reglamenta el parágrafo del art. 14 de la Ley 2365 de 2024: multa por despido durante el trámite de una queja de acoso sexual o en los seis meses siguientes.
- Art. 2.2.9.7.2
- Ámbito de aplicación. Procedimientos sancionatorios del Ministerio del Trabajo contra empleadores del sector privado.
- Art. 2.2.9.7.3
- Razonabilidad y montos. La multa se gradúa por el número de trabajadores y la capacidad económica: microempresa 1 a 1.250, pequeña 1.251 a 2.500, mediana 2.501 a 3.750 y grande 3.751 a 5.000 salarios mínimos legales diarios.
- Art. 2.2.9.7.4
- Procedimiento. Se tramita según la Ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Art. 2.2.9.7.5
- Competencia y destino de la multa. La impone la inspección del trabajo que conoce del acoso laboral; el dinero va al FIVICOT.
- Art. 2
- Vigencia. Rige desde su publicación y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Historia y relaciones
Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.
1 de abril de 2025
Se expide Decreto 405 de 2025 (Presidencia de la República).
1 de abril de 2025
Esta norma adiciona el Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2).
Adiciona los artículos 2.2.9.7.1 a 2.2.9.7.5.
1 de abril de 2025
Esta norma se expide en desarrollo de de la Ley 2365 de 2024.
Reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la ley: multa por despedir a la víctima denunciante.
Normas relacionadas
Se expide en desarrollo de
Ley 2365 de 2024 · Ley de acoso sexual en el ámbito laboral
Vigente
Texto oficial y fuentes
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