Decreto

Decreto 405 de 2025

Multa por despedir a la víctima que denunció acoso sexual

VigentePresidencia de la RepúblicaExpedida el

Resumen

Reglamenta la multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales diarios que impone el Ministerio del Trabajo a los empleadores del sector privado que despidan a una víctima de acoso sexual durante el trámite de su queja o dentro de los seis meses siguientes (parágrafo del art. 14 de la Ley 2365 de 2024). Gradúa la multa según el tamaño de la empresa y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Rige desde su publicación (Diario Oficial 53.078 del 3 de abril de 2025).

Título oficial: Por el cual se adiciona el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015

¿A quién aplica?

  • Empleadores del sector privado (art. 2.2.9.7.2)
  • Inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo (art. 2.2.9.7.5)

Obligaciones clave

  • No despedir a la víctima de acoso sexual en el contexto laboral durante el trámite de su queja ni dentro de los seis (6) meses siguientes: el Ministerio del Trabajo sanciona con multa según el tamaño de la empresa (arts. 2.2.9.7.1 y 2.2.9.7.3).
  • Montos de la multa: microempresa, de 1 a 1.250 salarios mínimos legales diarios; pequeña, de 1.251 a 2.500; mediana, de 2.501 a 3.750; grande, de 3.751 a 5.000 (art. 2.2.9.7.3).
  • Entregar a la inspección del trabajo, si la solicita, la información para calcular la capacidad económica: estados financieros (personas jurídicas) o declaraciones de renta e IVA (personas naturales) (art. 2.2.9.7.3).

Artículos clave

Art. 2.2.9.7.1
Objeto. Reglamenta el parágrafo del art. 14 de la Ley 2365 de 2024: multa por despido durante el trámite de una queja de acoso sexual o en los seis meses siguientes.
Art. 2.2.9.7.2
Ámbito de aplicación. Procedimientos sancionatorios del Ministerio del Trabajo contra empleadores del sector privado.
Art. 2.2.9.7.3
Razonabilidad y montos. La multa se gradúa por el número de trabajadores y la capacidad económica: microempresa 1 a 1.250, pequeña 1.251 a 2.500, mediana 2.501 a 3.750 y grande 3.751 a 5.000 salarios mínimos legales diarios.
Art. 2.2.9.7.4
Procedimiento. Se tramita según la Ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Art. 2.2.9.7.5
Competencia y destino de la multa. La impone la inspección del trabajo que conoce del acoso laboral; el dinero va al FIVICOT.
Art. 2
Vigencia. Rige desde su publicación y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Historia y relaciones

Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.

  1. 1 de abril de 2025

    Se expide Decreto 405 de 2025 (Presidencia de la República).

  2. 1 de abril de 2025

    Esta norma adiciona el Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2).

    Adiciona los artículos 2.2.9.7.1 a 2.2.9.7.5.

  3. 1 de abril de 2025

    Esta norma se expide en desarrollo de de la Ley 2365 de 2024.

    Reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la ley: multa por despedir a la víctima denunciante.

Normas relacionadas

Se expide en desarrollo de

Texto oficial y fuentes

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