Resumen
Define el acoso sexual en el contexto laboral y obliga a empleadores y contratantes, públicos y privados, a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo: política interna reflejada en el reglamento de trabajo, rutas de atención, garantías para la víctima y publicación semestral de quejas y sanciones. Protege a la víctima denunciante frente al despido durante los seis meses siguientes a la queja y adiciona un numeral al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006. Rige desde su promulgación (Diario Oficial 52.793 del 20 de junio de 2024).
Título oficial: Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones
¿A quién aplica?
- Empleadores y contratantes públicos y privados
- Trabajadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas del contexto laboral (art. 7)
- Administradoras de riesgos laborales (art. 10)
- Instituciones de educación superior, SENA e instituciones de educación para el trabajo (art. 7)
Obligaciones clave
- Crear una política interna de prevención del acoso sexual, reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos, los protocolos y las rutas de atención, y difundirla ampliamente (art. 11, num. 1).
- Informar a la víctima que puede acudir a la Fiscalía y remitir la queja o denuncia a la autoridad competente cuando la víctima lo pida (art. 11, num. 4 y 5).
- Publicar cada semestre, de forma anonimizada, el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, y remitirlas al SIVIGE dentro de los últimos diez (10) días del semestre (art. 11, num. 7).
- Tramitar las quejas de acoso sexual, que pueden presentarse por cualquier mecanismo electrónico, físico o verbal, y adoptar las medidas para restablecer los derechos de la víctima (art. 15).
- No despedir a la víctima denunciante: la terminación del contrato o la destitución carece de efecto si se profiere dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja, salvo las excepciones del art. 14; ese despido se presume retaliación y da lugar a una multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales diarios (art. 14 y parágrafo).
Artículos clave
- Art. 2
- Definición de acoso sexual. El acoso sexual en el contexto laboral es todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, que se manifieste por relaciones de poder verticales u horizontales, una o varias veces.
- Art. 7
- Ámbito de aplicación. Aplica a las víctimas y a quienes cometen la conducta en el contexto laboral, sin importar la vinculación; incluye el trabajo en casa, remoto y teletrabajo, desplazamientos, eventos y comunicaciones relacionados con el trabajo.
- Art. 8
- Plan transversal. El Gobierno debía incluir, en los 12 meses siguientes a la promulgación, un Plan Transversal para eliminar esta conducta en el ámbito de trabajo y en la educación superior.
- Art. 10
- Responsabilidad de las ARL. Las ARL realizan actividades para fortalecer la atención, protección y prevención frente a este tipo de acoso.
- Art. 11
- Obligaciones de los empleadores. Política interna, garantías a las víctimas, remisión de quejas y publicación semestral de quejas y sanciones al SIVIGE.
- Art. 12
- Contratantes de prestación de servicios. Quienes contratan prestación de servicios con personas naturales tienen la misma responsabilidad, sin que ello implique presumir un vínculo laboral.
- Art. 14
- Estabilidad laboral. Sin efecto el despido de la víctima que denunció dentro de los seis meses siguientes a la queja; se presume retaliación y hay multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales diarios.
- Art. 15
- Mecanismos de queja. Cualquier persona puede presentar la queja al empleador; el trámite interno no es requisito para la denuncia penal ni la queja disciplinaria.
- Art. 16
- Medidas preventivas y correctivas. Adiciona el numeral 10 al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006: ante un presunto caso, el empleador o contratante debe implementar de inmediato una campaña de acción colectiva por un ambiente de igualdad y libre de violencias.
- Art. 17
- Otras disposiciones aplicables. En lo no previsto, se aplica la Ley 1010 de 2006 o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
Historia y relaciones
Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.
20 de junio de 2024
Se expide Ley 2365 de 2024 (Congreso de la República).
20 de junio de 2024
Esta norma adiciona la Ley 1010 de 2006 (art. 16).
Adiciona el numeral 10 al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
1 de abril de 2025
Desarrollada por el Decreto 405 de 2025.
Reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la ley: multa por despedir a la víctima denunciante.
5 de agosto de 2026
Se complementa con el Decreto 1040 de 2026.
Desarrolla las disposiciones de la ley sobre acoso sexual en el ámbito laboral.
Normas relacionadas
Normas que la desarrollan
Decreto 405 de 2025 · Multa por despedir a la víctima que denunció acoso sexual
Vigente
Ver también
Decreto 1040 de 2026 · Acoso, violencia y discriminación laboral: Capítulo 8 del Decreto 1072
Vigente
Texto oficial y fuentes
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