Decreto

Decreto 1040 de 2026

Acoso, violencia y discriminación laboral: Capítulo 8 del Decreto 1072

VigentePresidencia de la RepúblicaExpedida el

Resumen

Obliga a todos los empleadores y contratantes, públicos y privados, a adoptar y socializar una política y un protocolo de prevención y atención del acoso, la violencia basada en género y la discriminación, y a incluirlos en el reglamento interno de trabajo y en los contratos. Adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, define medidas de atención y protección para las víctimas (incluida la atención psicológica a través de la ARL) y fija deberes para la inspección del trabajo. Su artículo 2 lo hace regir desde su publicación (Diario Oficial 53.580 del 6 de agosto de 2026); el texto no fija un plazo de transición.

Título oficial: Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 4o, los numerales 15 y 16 del artículo 15, y los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley 2466 de 2025; se desarrollan disposiciones de las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025, en materia de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral; y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015

¿A quién aplica?

  • Todos los empleadores y entidades contratantes, públicos y privados, de la economía formal e informal, en espacios físicos o virtuales (art. 2.2.1.8.1.4)
  • Trabajadores asalariados, contratistas, personas que trabajan por cuenta propia, aprendices, practicantes, voluntarios, personas en busca de empleo y personas despedidas (art. 2.2.1.8.1.5)
  • Administradoras de riesgos laborales (parágrafo del art. 2.2.1.8.2.4)

Obligaciones clave

  • Adoptar, publicar y socializar una política de prevención del acoso, la violencia basada en género y la discriminación, construida con trabajadores y sindicatos, y un protocolo de prevención, atención y sanción; ambos con espacios de formación y actualización anual (art. 2.2.1.8.2.1).
  • Incorporar de forma expresa estas disposiciones en el reglamento interno de trabajo e informar en los contratos de trabajo y demás formas de vinculación que existen la política y el protocolo (art. 2.2.1.8.2.2).
  • Ofrecer a la víctima acompañamiento y orientación jurídica inicial, activar las rutas internas, valorar el riesgo psicosocial del caso dentro del SG-SST y solicitar a la ARL la atención psicológica (art. 2.2.1.8.2.4).
  • No tomar represalias: carece de efecto la terminación del contrato o la destitución de la víctima dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja, si se verifica la ocurrencia de los hechos (art. 2.2.1.8.2.7).
  • En acoso o violencia sexual, adoptar a solicitud de la víctima y en máximo cinco (5) días hábiles el traslado de área, el teletrabajo si hay riesgo, evitar la interacción con la persona investigada o aceptar la terminación del contrato sin sanción por preaviso (art. 2.2.1.8.3.7, numerales 3 a 6 y 8).
  • El Ministerio del Trabajo vigila y puede sancionar, con base en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que no exista la política y el protocolo o que no se socialicen (parágrafo del art. 2.2.1.8.2.1).

Artículos clave

Art. 2.2.1.8.1.4
Ámbito de aplicación. Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía formal e informal, en zonas urbanas o rurales, en espacios físicos o virtuales.
Art. 2.2.1.8.1.5
Sujetos de protección. Trabajadores asalariados, contratistas, cuenta propia, aprendices, voluntarios, personas en busca de empleo y personas despedidas, entre otros.
Art. 2.2.1.8.1.6
Relaciones de poder y expresión de voluntad. Una relación de poder, como la subordinación laboral, implica la presunción de violencia o acoso laboral; en acoso sexual no se infiere consentimiento cuando hay coacción o un entorno coercitivo.
Art. 2.2.1.8.1.8
No confrontación y no conciliación. En violencia basada en género la víctima no debe ser confrontada con el presunto agresor y la conducta no es conciliable.
Art. 2.2.1.8.2.1
Política y protocolo de prevención. Contenido mínimo de la política (7 elementos) y del protocolo (9 elementos), publicación, socialización y formación anual.
Art. 2.2.1.8.2.2
Reglamentos y contratos de trabajo. Obliga a incorporar estas disposiciones en el reglamento interno e informar de la política y el protocolo en los contratos.
Art. 2.2.1.8.2.4
Atención integral. Acompañamiento a la víctima, rutas internas, atención psicológica a través de la ARL y valoración del riesgo psicosocial en el SG-SST; las ARL deben habilitar líneas o plataformas de apoyo en crisis.
Art. 2.2.1.8.2.7
Protección frente a represalias. Sin efecto la terminación del contrato o la destitución de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja, si se verifican los hechos.
Art. 2.2.1.8.3.4
Presunción de discriminación. Cuando hay sujeción o indefensión opera, en principio, una presunción de discriminación que debe desvirtuar quien ejecutó el presunto acto. El texto publicado repite este número en otro artículo, sobre protección a la intimidad y dignidad.
Art. 2.2.1.8.3.7
Garantías para víctimas de acoso sexual. Protección frente a retaliaciones, atención de la ARL, traslado, teletrabajo, no interacción con el investigado y terminación del contrato sin preaviso; varias medidas en máximo 5 días hábiles.
Art. 2.2.1.8.3.10
Autoridades competentes. La inspección del trabajo, inspectores de policía, personeros y la Defensoría pueden recibir los casos; el Ministerio del Trabajo puede inspeccionar las rutas de atención del acoso sexual.
Art. 2
Vigencia. Rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias (derogatoria general, sin citar normas).

Historia y relaciones

Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.

  1. 5 de agosto de 2026

    Se expide Decreto 1040 de 2026 (Presidencia de la República).

  2. 5 de agosto de 2026

    Esta norma adiciona el Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2).

    Adiciona los artículos 2.2.1.8.1.1 a 2.2.1.8.3.10.

  3. 5 de agosto de 2026

    Esta norma se complementa con la Ley 2365 de 2024.

    Desarrolla las disposiciones de la ley sobre acoso sexual en el ámbito laboral.

  4. 5 de agosto de 2026

    Esta norma se complementa con la Ley 1010 de 2006.

    Desarrolla las disposiciones de la ley sobre acoso laboral.

  5. 5 de agosto de 2026

    Esta norma se complementa con la Resolución 3461 de 2025.

    Ver también: el decreto articula la política y el protocolo con el comité de convivencia laboral.

Normas relacionadas

Ver también

Texto oficial y fuentes

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