Resumen
Obliga a todos los empleadores y contratantes, públicos y privados, a adoptar y socializar una política y un protocolo de prevención y atención del acoso, la violencia basada en género y la discriminación, y a incluirlos en el reglamento interno de trabajo y en los contratos. Adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, define medidas de atención y protección para las víctimas (incluida la atención psicológica a través de la ARL) y fija deberes para la inspección del trabajo. Su artículo 2 lo hace regir desde su publicación (Diario Oficial 53.580 del 6 de agosto de 2026); el texto no fija un plazo de transición.
Título oficial: Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 4o, los numerales 15 y 16 del artículo 15, y los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley 2466 de 2025; se desarrollan disposiciones de las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025, en materia de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral; y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015
¿A quién aplica?
- Todos los empleadores y entidades contratantes, públicos y privados, de la economía formal e informal, en espacios físicos o virtuales (art. 2.2.1.8.1.4)
- Trabajadores asalariados, contratistas, personas que trabajan por cuenta propia, aprendices, practicantes, voluntarios, personas en busca de empleo y personas despedidas (art. 2.2.1.8.1.5)
- Administradoras de riesgos laborales (parágrafo del art. 2.2.1.8.2.4)
Obligaciones clave
- Adoptar, publicar y socializar una política de prevención del acoso, la violencia basada en género y la discriminación, construida con trabajadores y sindicatos, y un protocolo de prevención, atención y sanción; ambos con espacios de formación y actualización anual (art. 2.2.1.8.2.1).
- Incorporar de forma expresa estas disposiciones en el reglamento interno de trabajo e informar en los contratos de trabajo y demás formas de vinculación que existen la política y el protocolo (art. 2.2.1.8.2.2).
- Ofrecer a la víctima acompañamiento y orientación jurídica inicial, activar las rutas internas, valorar el riesgo psicosocial del caso dentro del SG-SST y solicitar a la ARL la atención psicológica (art. 2.2.1.8.2.4).
- No tomar represalias: carece de efecto la terminación del contrato o la destitución de la víctima dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja, si se verifica la ocurrencia de los hechos (art. 2.2.1.8.2.7).
- En acoso o violencia sexual, adoptar a solicitud de la víctima y en máximo cinco (5) días hábiles el traslado de área, el teletrabajo si hay riesgo, evitar la interacción con la persona investigada o aceptar la terminación del contrato sin sanción por preaviso (art. 2.2.1.8.3.7, numerales 3 a 6 y 8).
- El Ministerio del Trabajo vigila y puede sancionar, con base en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que no exista la política y el protocolo o que no se socialicen (parágrafo del art. 2.2.1.8.2.1).
Artículos clave
- Art. 2.2.1.8.1.4
- Ámbito de aplicación. Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía formal e informal, en zonas urbanas o rurales, en espacios físicos o virtuales.
- Art. 2.2.1.8.1.5
- Sujetos de protección. Trabajadores asalariados, contratistas, cuenta propia, aprendices, voluntarios, personas en busca de empleo y personas despedidas, entre otros.
- Art. 2.2.1.8.1.6
- Relaciones de poder y expresión de voluntad. Una relación de poder, como la subordinación laboral, implica la presunción de violencia o acoso laboral; en acoso sexual no se infiere consentimiento cuando hay coacción o un entorno coercitivo.
- Art. 2.2.1.8.1.8
- No confrontación y no conciliación. En violencia basada en género la víctima no debe ser confrontada con el presunto agresor y la conducta no es conciliable.
- Art. 2.2.1.8.2.1
- Política y protocolo de prevención. Contenido mínimo de la política (7 elementos) y del protocolo (9 elementos), publicación, socialización y formación anual.
- Art. 2.2.1.8.2.2
- Reglamentos y contratos de trabajo. Obliga a incorporar estas disposiciones en el reglamento interno e informar de la política y el protocolo en los contratos.
- Art. 2.2.1.8.2.4
- Atención integral. Acompañamiento a la víctima, rutas internas, atención psicológica a través de la ARL y valoración del riesgo psicosocial en el SG-SST; las ARL deben habilitar líneas o plataformas de apoyo en crisis.
- Art. 2.2.1.8.2.7
- Protección frente a represalias. Sin efecto la terminación del contrato o la destitución de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja, si se verifican los hechos.
- Art. 2.2.1.8.3.4
- Presunción de discriminación. Cuando hay sujeción o indefensión opera, en principio, una presunción de discriminación que debe desvirtuar quien ejecutó el presunto acto. El texto publicado repite este número en otro artículo, sobre protección a la intimidad y dignidad.
- Art. 2.2.1.8.3.7
- Garantías para víctimas de acoso sexual. Protección frente a retaliaciones, atención de la ARL, traslado, teletrabajo, no interacción con el investigado y terminación del contrato sin preaviso; varias medidas en máximo 5 días hábiles.
- Art. 2.2.1.8.3.10
- Autoridades competentes. La inspección del trabajo, inspectores de policía, personeros y la Defensoría pueden recibir los casos; el Ministerio del Trabajo puede inspeccionar las rutas de atención del acoso sexual.
- Art. 2
- Vigencia. Rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias (derogatoria general, sin citar normas).
Historia y relaciones
Qué normas ha derogado, modificado o desarrollado, y cuáles la afectan a ella.
5 de agosto de 2026
Se expide Decreto 1040 de 2026 (Presidencia de la República).
5 de agosto de 2026
Esta norma adiciona el Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2).
Adiciona los artículos 2.2.1.8.1.1 a 2.2.1.8.3.10.
5 de agosto de 2026
Esta norma se complementa con la Ley 2365 de 2024.
Desarrolla las disposiciones de la ley sobre acoso sexual en el ámbito laboral.
5 de agosto de 2026
Esta norma se complementa con la Ley 1010 de 2006.
Desarrolla las disposiciones de la ley sobre acoso laboral.
5 de agosto de 2026
Esta norma se complementa con la Resolución 3461 de 2025.
Ver también: el decreto articula la política y el protocolo con el comité de convivencia laboral.
Normas relacionadas
Ver también
Ley 2365 de 2024 · Ley de acoso sexual en el ámbito laboral
VigenteLey 1010 de 2006 · Ley de acoso laboral
Vigente, con modificacionesResolución 3461 de 2025 · Comité de Convivencia Laboral: conformación y funcionamiento
VigenteReemplazala Resolución 652 de 2012,la Resolución 1356 de 2012
Texto oficial y fuentes
- Texto oficial · Régimen Legal de Bogotá (Secretaría Jurídica Distrital)
- Texto con Diario Oficial No. 53.580 · Compilación Jurídica del MinTIC
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